La Directiva (UE) 2022/2464 sobre Reporte de Sostenibilidad Corporativa (CSRD) representa una revisión sustancial de la Directiva de Divulgación de Información No Financiera (NFRD) o EINF como se conoce en España, en vigor desde 2014.

Esta nueva Directiva tiene como objetivo establecer requisitos más rigurosos para la elaboración de informes de sostenibilidad por parte de las empresas.

Establece los requisitos de información ambiental, social y de buena gobernanza (ESG) para las empresas y pretende ampliar significativamente el alcance de la NFRD, tanto en términos de quién debe informar como de qué se debe informar.

La Directiva obliga a las empresas a realizar un examen detallado del impacto que su actividad genera en el mercado. Requiere a las organizaciones llevar a cabo un análisis más sólido y minucioso de la información de sostenibilidad, con el objetivo de equipararse a la información financiera y de favorecer la comparabilidad entre las empresas dentro del ámbito europeo.

Los Estados Miembros deben transponer formalmente la legislación a sus ordenamientos jurídicos nacionales en un plazo de dieciocho meses a partir de la publicación oficial de la CSRD. Esto es, antes del 6 de julio de 2024.

En España, se encuentra disponible el Anteproyecto de Ley, por la que se regula el marco de información corporativa sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza. Se espera que durante 2024 se retome su tramitación.

Empresas afectadas

La nueva Directiva tiene un ámbito de aplicación más amplio que la NFDR, ya que se extenderá gradualmente a 50.000 empresas frente a las 11.700 actuales. A nivel nacional, más de 5.500 empresas españolas están sujetas desde 2024.

Principales novedades

Doble materialidad

La CSRD establece la doble materialidad como el fundamento de la información sobre sostenibilidad. El análisis de los aspectos materiales determinará la información que cada empresa está obligada a reportar (con excepción de los requisitos generales).

Este análisis de materialidad reconoce la importancia de evaluar dos dimensiones: la materialidad en términos de impacto (sostenibilidad) y la materialidad financiera.

Las organizaciones necesitan establecer umbrales adecuados para determinar qué impactos, riesgos y oportunidades son identificados y abordados por la empresa como materiales.

Verificación de la información

La CSRD introduce, en términos de verificación externa de la información reportada, la obligación de un aseguramiento limitado, que deberá ser realizado por un tercero independiente, y que verificará que la información reportada se ajuste a las normas establecidas por la Unión Europea.

Esta verificación limitada prevé evolucionar hacia una verificación o aseguramiento razonable a partir de 2028. Un aseguramiento razonable implica una verificación más exigente, exhaustiva, completa y basado en pruebas sustantivas que tendrá importantes implicaciones en la calidad de la información.

NEIS – ESRS

La Directiva, como principal novedad, establece que las empresas deberán presentar su información no financiera de acuerdo con las “Normas Europeas de Información de Sostenibilidad (NEIS)”, ESRS en inglés.

La arquitectura general de los ESRS está diseñada para garantizar que la información sobre sostenibilidad se comunique de forma cuidadosamente articulada y se basa en la siguiente estructura consistente en tres áreas de información:

  1. Estrategia, que incluye: modelo de negocio y gobernanza en relación con la sostenibilidad y Evaluación de la materialidad de sus impactos, riesgos y oportunidades (IROs) relacionados con la sostenibilidad.
  2. Medidas de aplicación, que abarca políticas, objetivos, acciones y planes de acción y asignación de recursos.
  3. Métricas de rendimiento: Las compañías deben reflejar de manera fehaciente sus impactos positivos y negativos en materia ESG. Frente a los dos puntos anteriores (estrategia y medidas de aplicación) que son desarrollados por estándares transversales, las métricas de rendimiento son reguladas por estándares temáticos de carácter Ambiental, Social y de Gobernanza y, próximamente, los estándares sectoriales.

Digitalización del reporte

La CSRD exige a las empresas que preparen sus estados financieros y su informe de gestión en formato XHTML de acuerdo con el Reglamento sobre el Formato Electrónico Único Europeo (ESEF) y que “etiqueten” la información sobre sostenibilidad comunicada de acuerdo con un sistema de categorización digital.

Este sistema de categorización digital debería desarrollarse junto con los ESRS. El objetivo de esta digitalización es que la información sobre sostenibilidad pueda incorporarse fácilmente al ESAP: Punto de Acceso Único Europeo, tal y como se prevé en el Plan de la Unión de Mercados de Capitales.

Impactos, Riesgos y Oportunidades (IROs)

La CSRD exige a la empresa divulgar sus impactos, riesgos y oportunidades materiales y el modo en que interactúan con su estrategia y su modelo de negocio. El objetivo de este requisito de divulgación es permitir comprender los IROs materiales resultantes del análisis de materialidad y cómo proceden y dan lugar a la adaptación de la estrategia y el modelo de negocio de la empresa, incluida su asignación de recursos.

El término «impactos» hace referencia a los impactos positivos y negativos relacionados con la sostenibilidad vinculados a la actividad de la empresa, identificados mediante una evaluación de materialidad. Se refiere tanto a los impactos reales como a los posibles impactos futuros.

El término «riesgos y oportunidades» se refiere a los riesgos y oportunidades financieros relacionados con la sostenibilidad de la empresa, incluidos los derivados de las dependencias de los recursos naturales, humanos y sociales, identificados mediante una evaluación de la materialidad financiera.

Es recomendable llevar a cabo un análisis de evaluación del alcance e implicaciones de la CSRD y los estándares ESRS que permita conocer el grado de preparación y madurez de la compañía para hacer frente a las exigencias regulatorias.

Cada compañía necesita establecer una estrategia lo más adaptada posible a su nivel de madurez de reporte y gestión del dato, para realizar una transición eficiente a la elaboración del informe según la CSRD. Para ello, se necesita como punto de partida comprender los requisitos de los ESRS, identificar los gaps, y determinar qué debe hacer para cubrirlos y cumplir de la manera más eficiente y efectiva.